Artículo 765 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho que no tengan representantes legítimos, y a la Beneficencia Pública cuando no haya herederos legítimos dentro del grado de ley, y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial