Artículo 747 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo III
El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse. Ejecutará personalmente las funciones del cargo, a menos que tuviera que desempeñar sus funciones fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial