Artículo 741 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo II
El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación. Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, hasta la resolución definitiva del juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial