Artículo 692 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
Sólo en los escritos de expresión de agravios y contestación de ellos, tratándose de apelación de sentencia definitiva en juicio ordinario, las partes pueden ofrecer pruebas, con excepción de la confesional, especificando los puntos sobre qué deban versar, los cuales nunca serán extraños a la cuestión debatida, y en la hipótesis del Artículo 694
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial