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Leyes Descargar AYA

Artículo 662 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo UNICO

Cuando en el matrimonio existan hijos menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, el Tribunal revisará el convenio que presenten las partes, debiendo quedar bien garantizados los derechos de los hijos que sean personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, el Tribunal oyendo el parecer del representante del Ministerio Público y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia sobre este punto, dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial, y decidirá sobre el convenio presentado. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial