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Leyes Descargar AYA

Artículo 659 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo UNICO

Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez de Paz y el interés de ella exceda del que la Ley somete a la jurisdicción de estos jueces, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al Juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El Juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.

TITULO DECIMOPRIMERO DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial