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Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo II

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos sábados y domingos, así como aquellos en que por cualquier causa se suspendan las labores de los Tribunales. Son horas hábiles las comprendidas entre las seis y las diecinueve horas. En los juicios sumarios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbre legal, interdictos posesorios, diferencias domésticas, restitución de menores y los demás que determinen las Leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea esta y las diligencias que hayan de practicarse. Artículo Reformado

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial