Artículo 621 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Título OCTAVO
La apelación solo será admisible conforme a las reglas del derecho común. Contra las resoluciones del árbitro designado por el Juez cabe el amparo de garantías, conforme a las leyes respectivas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial