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Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo II

Son correcciones disciplinarias:

I.- Apercibimiento;

II.- Multa que no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y Fracción Reformada III.- Suspensión de empleo hasta por quince días. Esta última fracción sólo es aplicable al Secretario y demás empleados del Tribunal que imponga la corrección. Cuando en el escrito en el que se interponga la apelación se falta al respeto y consideración del Juez que dicte la sentencia definitiva, la sanción a que se refiere este Artículo la impondrá el superior. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial