Artículo 605 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Título OCTAVO
Las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento los plazos y las formas establecidas para los tribunales, si las partes no hubieren convenido otra cosa. Cualquiera que fuere el pacto en contrario, los árbitros siempre están obligados a recibir pruebas y oír alegatos, si cualquiera de las partes lo pidiere. Las partes podrán renunciar a la apelación. Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio en grado de apelación, la sentencia arbitral será definitiva, sin ulterior recurso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial