Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 601 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Título OCTAVO

No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I.- El derecho de recibir alimentos;

II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III.- Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV.- Las concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 336 del Código Civil;

V.- Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial