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Leyes Descargar AYA

Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Título OCTAVO

El compromiso puede celebrarse por escritura pública, por escritura privada o en acta ante el Juez, cualquiera que sea la cuantía.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial