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Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo II

Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas. Artículo Reformado Las partes tendrán el derecho a solicitar que se grabe por cualquier medio de reproducción el desahogo de la audiencia, con las excepciones establecidas en el párrafo anterior y al terminar deberán integrar el medio en que se almacene, al expediente para que sea valorado en sentencia; los medios y el proceso de grabación y reproducción serán a costa de la parte que lo proponga. La parte que haga un uso indebido del material grabado en audiencia que constituya difamación, calumnia o revelación de secreto será responsable en los términos de Ley. Los acuerdos que se dicten por los Jueces serán reservados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial