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Artículo 576 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Sección III

Una vez que quede firme el auto que aprueba el remate se dictarán las diligencias necesarias a petición de parte interesada para que se ponga en posesión material y jurídica del bien rematado al adjudicatario, siempre y cuando este último, en su caso, haya consignado el precio, dándose para ello las ordenes necesarias, aún las de desocupación de fincas habitadas por el deudor o terceros que no tuvieren contratos para acreditar el uso, en los términos que fija el Código Civil. En caso de que existan terceros que acrediten mediante la exhibición del contrato correspondiente dicho uso, en la misma diligencia se les dará a conocer como nuevo dueño al adjudicatario o sus causahabientes en su caso. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial