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Leyes Descargar AYA

Artículo 543 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Sección II

Los que tengan administración o intervención, presentarán al juzgado, cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en el principio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial