Artículo 540 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección II
Pedida la autorización a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el Juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días para que las partes, en vista de los documentos que se acompañan, resuelvan de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el Juez dictará la resolución que corresponda.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial