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Leyes Descargar AYA

Artículo 531 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Sección II

El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrá alimentos que el Juez fijará, atendidas la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial