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Leyes Descargar AYA

Artículo 473 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Sección III

Si el superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que se vuelvan los autos al juzgado de su origen se mandará cancelar la inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad, y, en su caso, se devolverá la finca al demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas con pago en el término que le fije el Juez, que no podrá exceder de treinta días. Si el remate se hubiere ya verificado, se hará efectiva la fianza en la vía de apremio. Artículo Reformado

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial