Artículo 47 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Libro primero
El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante tiene el derecho de impugnarla cuando tenga razones para ello. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad del actor, negándose a dar curso a la demanda, se dá la queja.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial