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Leyes Descargar AYA

Artículo 465 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo III

Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al Juez de la ubicación de la misma, para que ordene el registro de la demanda como se previene en los artículos anteriores. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial