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Leyes Descargar AYA

Artículo 458 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo III

Procederá el juicio especial hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:

I.- El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;

II.- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y III.- No exista embargo gravamen a favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la fecha de presentación de la demanda. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial