Artículo 448 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección I
La sección de ejecución se integrará con:
I.- Copia cotejada de la demanda y en su caso de la sentencia;
II.- Mandamiento, en forma de ejecución, dictado por el Juez;
III.- Nombramiento del depositario y otorgamiento de su fianza o caución;
IV.- Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;
V.- Remoción de depositarios y nombramiento de los substitutos;
VI.- Avalúos periciales y sus incidentes;
VII.- Arrendamiento de bienes depositados;
VIII.- Mandamiento de subastar los bienes secuestrados;
IX.- Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;
X.- Aprobación del remate;
XI.- Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de las escrituras correspondientes en rebeldía de las partes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial