Artículo 445 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección I
Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:
I.- Cuando la acción sea real;
II.- Cuando se haya declarado, judicialmente, que la enajenación, por la que adquirió el tercero, está en los casos de los artículos 2038 y 2043 del Código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial