Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo IX
Causan ejecutoria por declaración judicial:
I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la Ley; y III.- Las sentencias en que interpuesto el recurso, éste se declara improcedente, o se desiste de él la parte que lo interpuso o su mandamiento con poder o cláusula especial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial