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Leyes Descargar AYA

Artículo 394 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo VI

En los tribunales colegiados, sólo cuando faltare la mayoría, tendrá efecto la repetición de las pruebas y alegatos a que se refiere la fracción II del artículo 392

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial