Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo III
La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causa cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas, y cuando las acciones provengan de una misma causa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial