Artículo 377 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección IX
No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohibe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial