Artículo 357 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección VI
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, que dentro de tres días podrán presentar sus interrogatorios de repreguntas. Para el examen de los testigos que no residan en el lugar del juicio, se librará exhorto en que se incluirán, en pliego cerrado, las preguntas y repreguntas; pero no habrá necesidad de girar exhorto cuando el testigo resida en otro partido judicial del Estado, en cuyo caso bastará despachar oficio al Juez de igual categoría de dicho partido judicial para que se cite o se mande presentar el testigo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial