Artículo 354 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección VI
Al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, senadores, diputados, magistrados, jueces, generales con mando, a las primeras autoridades políticas se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir declaración personalmente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial