Artículo 334 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección III
Sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda extender, o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial. Se exceptúan los casos previstos en los artículos 1430 y 1432 del Código Civil.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial