Artículo 328 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección III
Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicarán por el secretario, constituyéndose, al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz, a presencia de las partes, si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora, salvo que el Juez lo decretare en presencia de los litigantes o se hiciere en el acto de la audiencia de pruebas. También podrá hacerlo el Juez por si mismo cuando lo estime conveniente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial