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Leyes Descargar AYA

Artículo 311 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Sección II

El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se niegue esta declaración será apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial