Artículo 303 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección II
La prueba de confesión judicial puede ofrecerse y se recibirá en cualquier estado del juicio y hasta antes de la citación para sentencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial