Artículo 264 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
En el caso de que se declare infundada o improcedente la incompetencia, debe pagar las costas causadas el que la promovió y se le impondrá una multa hasta de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en beneficio del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial