Artículo 250 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo VI
El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 246 se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro, formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos. El interventor y el depositario serán nombrados por el Juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial