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Leyes Descargar AYA

Artículo 214 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo III

El Juez determinará la situación de los hijos que sean personas menores de dieciocho años de edad atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 162 del Código Civil y las propuestas, si las hubiere, de los cónyuges. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial