Artículo 21 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia; o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil, perjudican aún a los que no litigaron. Las acciones de estado civil fundadas en la posesión de estado producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial