Artículo 208 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo III
La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos que sean personas menores de dieciocho años de edad y las demás circunstancias del caso. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial