Artículo 143 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo VII
En los negocios ante los jueces de paz no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial