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Leyes Descargar AYA

Artículo 129 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo VI

Los términos judiciales empezarán a computarse a partir del día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones, y se contará en ellos el día del vencimiento. Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial