Artículo 125 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo IV
Si las partes o sus procuradores no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los días y horas a que se refiere el artículo 123, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos, a las doce del último día a que se refiere el artículo citado, a condición de que se haya hecho en el Boletín Judicial.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial