Artículo 118 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo IV
Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquel con quien se entiende la notificación a recibir ésta, se hará en el lugar en que habitualmente trabaje, sin necesidad de que el Juez dicte una determinación especial para ello.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial