Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo IV

Las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por el Boletín Judicial, o por vía electrónica, en los términos de los artículos 123 y 125, por edictos, por correo y por telégrafo, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial