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Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo IV

Los exhortos y despachos entre tribunales del Estado y entre éstos y demás tribunales del País, deberán remitirse por medios electrónicos, debiendo dejar constancia en autos cuando se haga por dichos medios.

Todas las constancias para la diligenciación se remitirán digitalizadas por el tribunal respectivo, lo anterior conforme a los lineamientos que al respecto se emitan.

Los Tribunales podrán acordar de conformidad que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere promovido la práctica de la diligencia, si ésta última así lo solicita, misma que tendrá la obligación de apresurar su diligenciación por el Juez exhortado y de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución. Artículo Reformado

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial