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Leyes Descargar AYA

Artículo 988 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Título DÉCIMO

Para la facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes, actas y demás documentos necesarios se extenderán en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requieran y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiere en el espacio correspondiente, se escribirá al reverso del documento o en hojas que se agregarán a él. El Pleno del Tribunal fijará cada año en el mes de diciembre, los modelos de los formatos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los jueces de paz, a los que convocarán a las juntas que estime necesarias, y cuidarán de la impresión y distribución de los formatos en cantidad necesaria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial