Artículo 988 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Título DÉCIMO
Para la facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes, actas y demás documentos necesarios se extenderán en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requieran y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiere en el espacio correspondiente, se escribirá al reverso del documento o en hojas que se agregarán a él. El Pleno del Tribunal fijará cada año en el mes de diciembre, los modelos de los formatos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los jueces de paz, a los que convocarán a las juntas que estime necesarias, y cuidarán de la impresión y distribución de los formatos en cantidad necesaria
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial