Artículo 982 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Título DÉCIMO
En los negocios de la competencia de los juzgados de paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de este código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, en lo que fuere indispensable, para complementar las disposiciones de este título y que no se opongan directa o indirectamente a éstas
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial