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Leyes Descargar AYA

Artículo 98 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

No se admitirá documento alguno después de iniciada la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. El juez repelerá de oficio los que se presenten, mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso.

Esto se entenderá sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos de acuerdo con las reglas generales de prueba

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial