Artículo 979 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Título DÉCIMO
Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces de paz se resolverán juntamente con la principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.
La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo juez de paz y se resolverán luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni de otra actuación.
Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de autos llevados ante juzgados de paz diferentes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial