Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 977 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Título DÉCIMO

El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutar la sentencia ocurrirá al juez de paz, presentando sus pruebas, y el juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad del bien ni sobre otros hechos controvertidos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial