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Artículo 975 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Título DÉCIMO

Cuando la sentencia condene a entregar bien determinado, para obtener su cumplimiento se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 72 de este Código, y si fuere necesario el cateo, se podrá autorizar, previa orden especial y escrita, que se rompan cerraduras en cuanto fuere posible, para encontrar el bien.

Si ni aún así se obtuviere la entrega, el juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a los artículos 967 a 973

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial